Resumen del Artículo sesenta y cuatro

Artículo sesenta y cuatro del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — 1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o a la Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o de dos tercios de los municipios de la Comunidad cuya población represente la…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y cuatro

1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o a la Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o de dos tercios de los municipios de la Comunidad cuya población represente la mayoría absoluta de la Comunidad de Madrid.

La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Asamblea por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Asamblea o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de la Asamblea hasta que haya transcurrido un año.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo sesenta y cuatro del EAMad?

1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o a la Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o…

¿El Artículo sesenta y cuatro del EAMad está vigente?

El artículo sesenta y cuatro del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y cuatro dentro del EAMad?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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